EXP. N.º 00008-2024-PI/TC
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
AUTO – AMICUS CURIAE

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 17 días del mes de julio de 2025, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Pacheco Zerga, presidenta; Domínguez Haro, vicepresidente; Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez, pronuncia el siguiente auto.

VISTO

El escrito de fecha 8 de julio de 2025, presentado por el abogado, señor Enrique Tazza Chaupis, a través del cual solicita intervenir en el presente proceso inconstitucionalidad en calidad de amicus curiae; y,

ATENDIENDO A QUE

  1. De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 13-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, modificado por el artículo primero de la Resolución Administrativa 227-2021P/TC, publicada el 14 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano:

El plazo para recibir informes en calidad de amicus curiae o partícipe, vence 1 (un) día hábil antes de la audiencia pública.

  1. En el presente caso, este Tribunal Constitucional llevó a cabo la audiencia pública de vista de esta causa el 20 de febrero de 2025; sin embargo, la solicitud de incorporación en calidad de amicus curiae presentada por el abogado, señor Enrique Tazza Chaupis, fue ingresada el 8 de julio de 2025; fuera del plazo previsto en el artículo 13-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.

  2. Consecuentemente, la solicitud resulta improcedente, al haber sido planteada de manera notoriamente extemporánea.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de intervención del abogado, señor Enrique Tazza Chaupis, en calidad de amicus curiae.

Publíquese y notifíquese.

SS.

PACHECO ZERGA

DOMÍNGUEZ HARO

MORALES SARAVIA

GUTIÉRREZ TICSE

MONTEAGUDO VALDEZ

OCHOA CARDICH

HERNÁNDEZ CHÁVEZ